Un derecho reconocido pero desigualmente exigible
El artículo 47 de la Constitución Española reconoce el derecho a una vivienda digna, pero lo hace como principio rector de la política social y económica, no como derecho subjetivo directamente invocable. El Comité DESC de Naciones Unidas ha señalado reiteradamente esta brecha entre reconocimiento formal y exigibilidad efectiva. La Ley 12/2023 estatal por el derecho a la vivienda, las leyes autonómicas catalana, valenciana y vasca, y la doctrina emergente del Tribunal Constitucional están reconfigurando el marco.
