
2021
8 artículos · RI-SHUR
Sumario
Rafael Arredondo Quijada
La implicación y el compromiso desde la administración pública en el acceso de los ciudadanos a un hogar digno de cara a cumplir, no sólo la Constitución Española como requisito fundamental, sino el resto de normativas que así lo establecen (como el propio Estatuto de Andalucía, en su artículo 25); requiere desarrollar un conjunto de medidas destinadas especialmente a aquellas familias con menos recursos, para que puedan tener acceso a un hogar acorde con sus posibilidades económicas.Pero el disponer de un hogar no es suficiente de cara a crear espacios habitables, cuya población no se encuentre en procesos de exclusión, ni pueda iniciarlos generando barrios en los que los recursos y las intervenciones necesarias para terminar con dichos procesos, superen con creces la inversión previa que hubiera sido necesaria para evitarlos, llegando incluso a perpetuarse los factores generadores de dicha exclusión.Partiendo de esta realidad, una serie de medidas preventivas son planteadas. Estas medidas recogen qué otros aspectos deberían ser considerados cuando se produce el acceso a un hogar, de cara a generar comunidades insertadas tanto en su entorno como en el conjunto de la ciudad. Una de estas medidas es la incorporación del Informe de Evaluación de Impacto Social como requisito previo a cada desarrollo urbanístico futuro. Este informe complementaría otros informes ya existentes como el de impacto ambiental o el de salud.
José Manuel De Torres Perea
El ensanchamiento realizado por la doctrina del TEDH del concepto vida privada y familiar protegido por el artículo octavo del CEDH implica que se comprenda en el mismo ámbitos “no íntimos” que puedan afectar esencialmente la “calidad de vida” en el domicilio. En este trabajo se realiza un estudio de la evolución de esta doctrina y se propone su aplicación a los supuestos en los que por razón del desconocimiento de la lengua mayoritaria un propietario de vivienda pueda ser privado de su derecho a deliberar y participar en las juntas de propietarios de su comunidad que decidan sobre cuestiones que puedan afectar su pleno y efectivo derecho a la vida privada y familiar en su domicilio.